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Jueves 14 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 90
NOM-122-SSA1-1994, Productos cárnicos curados y cocidos, y curados emulsionados y
cocidos. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de diciembre de 1995.
NOM-145-SSA1-1995, Productos cárnicos troceados y curados. Productos cárnicos curados y
madurados. Disposiciones y especificaciones sanitarias, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1999.
NMX-F-083-1986, Alimentos -Determinación de humedad en productos alimenticios.
Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 14 de julio de 1986.
NMX-F-089-S-1978, Determinación de extracto etéreo (método soxhlet) en alimentos.
Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 3 de noviembre de 1978.
NMX-F-321/S-1978, Determinación de fécula por hidrólisis ácida en embutidos. Declaratoria
de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
agosto de 1978.
NMX-F-428-1982, Alimentos -Determinación de humedad (Método rápido de la
termobalanza). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 7 de octubre de 1982.
NMX-F-608-NORMEX-2002, Alimentos -Determinación de proteínas en alimentos-Método de prueba.
Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 3 de mayo de 2002.
4. Definiciones
Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana aplican las definiciones establecidas en la
NOM-051-SCFI, NOM-145-SSA1 (ver 3 Referencias), así como las que se indican a continuación:
4.1 Fécula
Sustancia blanca convertible en harina de los tubérculos de ciertas plantas o harinas de gramíneas.
4.2 Jamón o jamón de pierna
Conceptos que pueden ser utilizados indistintamente para denominar al producto alimenticio, elaborado
exclusivamente con la carne de las piernas traseras del cerdo Suis scrofa domesticus, declarados aptos
para el consumo humano por la autoridad responsable, de acuerdo con los criterios y especificaciones
generales que se establecen en el cuerpo de la presente Norma.
4.3 Jamón de pavo
Producto alimenticio, elaborado exclusivamente con la carne de los muslos del pavo, declarados aptos
para el consumo humano por la autoridad responsable, de la especie Meliagridis gallo-pavo, de acuerdo
con los criterios y especificaciones generales que se establecen en el cuerpo de la presente Norma.
4.4 Métodos de prueba
Todos aquellos procedimientos analíticos utilizados en el laboratorio, para comprobar que un producto
satisface las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.
4.5 Carne
Es la estructura compuesta por fibra muscular estriada, acompañada o no de tejido conjuntivo elástico,
grasa, fibras nerviosas, vasos linfáticos y sanguíneos de las especies animales autorizadas para consumo
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