
Jueves 14 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 36
implementación y aplicación del Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos, de
conformidad con lo establecido en la presente Norma.
5.3.3 El responsable técnico tiene a su cargo las siguientes responsabilidades:
5.3.3.1 Desarrollo y modificación (si se requiere) del Programa de Análisis de Riesgos y
Control de Puntos Críticos como se establece en el punto 5.2.
5.3.3.2 Evaluar las desviaciones de los límites críticos y determinar las acciones
correctivas a seguir de acuerdo a lo estipulado en los puntos 5.2.3, 5.2.4 y 5.2.5, y
5.3.3.3 Avalar los registros de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.2.6.
5.4 Determinación del cumplimiento de los importadores.
5.4.1 Los productos de la pesca importados, deben cumplir con lo estipulado en los
apartados de esta normativa, a través de cualquiera de los siguientes mecanismos:
5.4.1.1 Certificación del cumplimiento de la presente norma, de conformidad con la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización.
5.4.1.2 Existencia de un Acuerdo de Entendimiento con un país exportador, el cual
estipule que el mismo impone a sus productores controles regulatorios equivalentes a
aquellos establecidos en la presente normativa.
5.4.1.3 Evidencia documental oficial de que un país exportador, se encuentra en proceso
de establecer una normativa regulatoria tomando como base el Sistema de Análisis de
Riesgos y Control de Puntos Críticos.
5.4.1.4 Cualquier otra medida que la Secretaría de Salud determine como apropiada,
incluyendo pero no limitando, el análisis del producto final.
5.4.2 En caso de que el producto no cumpla con las disposiciones de esta norma será
denegada su importación en los términos del numeral 5.4.1.2.
5.5 Para el cumplimiento de esta norma la Secretaría de Salud, con la asistencia técnica
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
demás dependencias competentes, en su caso, conformará el procedimiento para
administrar el sistema propuesto, así como establecer los lineamientos a seguir para
aprobar a las unidades de verificación y organismos de certificación, a través del Comité
de Evaluación correspondiente.
6. Disposiciones sanitarias para moluscos bivalvos crudos
6.1 Aquella planta industrial o importador que se dediquen al manejo de los moluscos
bivalvos deben incluir en su Programa de Análisis de Riesgos y Control de Puntos
Críticos la manera por medio de la cual están controlando el origen de los mismos, de tal
forma que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 5.2.
6.2 En la planta industrial sólo deben procesarse moluscos bivalvos que cumplan con la
Norma Oficial Mexicana correspondiente.
6.3 Los procesadores o importadores deben guardar y mantener actualizados los registros
de cada lote recibido y procesado, mismos que contengan la documentación descrita en
los numerales 5.2.6 y 5.2.7.
6.3.1 Estos registros deben contener la siguiente información:
6.3.1.1 Día de cosecha.
6.3.1.2 Municipio, ciudad y estado en donde se localiza la cosecha.
6.3.1.3 Especie y cantidad de organismos cosechados.
6.3.1.4 Fecha de recepción del producto en la planta industrial, y
6.3.1.5 Nombre del cosechador y número de certificación.
6.4 Todos los moluscos bivalvos crudos sin desconchar o desconchados que no hayan
sido sometidos
a un tratamiento para eliminar o matar a los patógenos de importancia en salud pública,
deben presentar una marca en el contenedor o recipiente que contenga la misma
información que los registros. Cualquier contenedor o embarque que contenga estos
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